Casación No. 303-2017

Sentencia del 08/12/2017

“... se considera que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el fallo impugnado incurrió en la infracción que se denuncia, puesto que al aplicar un precepto legal equivocado en la solución de la controversia, concluyó que este acto se encontraba exento, ya que la norma aplicada en la sentencia recurrida regula supuestos diferentes al caso que se discute, razón por la cual, se estima que la Sala al aplicar una norma no adecuada para la solución de la litis, incurrió en la violación por inaplicación del artículo 2 inciso 8 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que era la aplicable para resolver la controversia. Derivado de lo antes expuesto, los submotivos invocados se configuran y, como consecuencia, el recurso hecho valer debe declararse procedente (...) por lo que se considera que los dividendos no se encuentran regulados en los casos exentos, sino más bien, se encuentran sujetos al pago del impuesto, que regula la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, según lo preceptuado en el artículo 2 inciso 8 del mismo precepto legal, ya que estos se documentan, en la mayoría de casos, a través de los cupones que se encuentran adheridos a las acciones respectivas. Derivado del pronunciamiento en relación con los submotivos de aplicación indebida de ley y violación de ley por inaplicación, se establece que es innecesario conocer el submotivo de aplicación indebida de doctrina legal...”